20 Oct, 2023
Con el objetivo de reunir a las familias, el Departamento de Seguridad Nacional, creó el Programa de Parole humanitario para cubanos, colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños, éste permiso otorga libertad condicional humanitaria a extranjeros, que cuenten con un familiar directo que sea ciudadano estadounidense, o residente legal permanente en USA.
También conocido como libertad condicional por reunificación familiar, éste programa permite que las personas nacidas en Cuba, Honduras, Colombia, El Salvador y Guatemala opten por reencontrarse con su familia directa en USA, otorgándoles la libertad condicional por hasta tres años, mientras procesan su residencia legal permanente.
Toda persona nacida en Colombia, Honduras, Guatemala, Cuba y El Salvador y que tenga un familiar directo que viva en Estados unidos, sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente, es elegible para el programa de Parole Humanitario.
Es importante que el beneficiario se encuentre fuera de Estados Unidos al momento de iniciar el trámite, pues de lo contrario no puede ser considerado elegible para la aprobación del Parole humanitario de reunificación familiar.
Las personas con el Parole humanitario para cubanos aprobado tienen acceso a los siguientes beneficios:
Es importante entender que el proceso de Parole de reunificación familiar no lo inicia el solicitante, sino el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, USCIS por sus siglas en inglés.
El USCIS informará al solicitante (ciudadano estadounidense o residente legal permanente) que puede procesar el parole de reunificación para su familiar directo en el extranjero. Esta notificación será emitida por el Centro Nacional de Visas.
No, puesto que como indicamos anteriormente el proceso lo inicia USCIS, por lo que debes esperar su notificación, de que puedes solicitar la libertad condicional para tu familiar directo.
Lo que sí puedes hacer, es asegurarte de mantener tu información de correo electrónico y dirección postal actualizada en el sistema del USCIS y el Centro Nacional de visas, además de guardar toda la documentación que compruebe que puedes sostener económicamente a tu familiar, una vez le sea aprobado el beneficio e ingrese a Estados Unidos.
No, el CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) autoriza al beneficiario para viajar a Estados Unidos mediante un permiso electrónico anticipado, con el objetivo de su inspección y posible aprobación del parole humanitario para cubanos, en el puerto aéreo o marítimo de entrada interior.
Una vez aprobado el permiso electrónico anticipado, el beneficiario debe gestionar y costear su traslado hasta Estados Unidos, mediante un viaje comercial que lo dirija al puerto interior, pero ésta autorización de viaje no es la aprobación del parole.
Sí, una vez que el beneficiario esté en el puerto de entrada interior de Estados Unidos (aéreo o marítimo) funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional inspeccionarán toda su información biométrica.
Si posterior a ésta inspección el DHS concluye que el beneficiario es una amenaza para la seguridad de Estados Unidos, se niega la libertad condicional y por lo tanto la solicitud de parole, y debe regresar a su país de origen
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